La reacción de la Defensoría del Pueblo, actualmente encabezada por Eglée González Lobato, tras confirmarse la muerte de Víctor Hugo Quero Navas generó cuestionamientos de especialistas y defensores de derechos humanos sobre las competencias legales del organismo en casos de presuntas desapariciones forzadas y muertes bajo custodia del Estado.
Este 7 de mayo, la institución pidió una investigación “exhaustiva, independiente y transparente” para esclarecer la muerte de Quero, luego de que el Ministerio para el Servicio Penitenciario confirmara que el detenido falleció el 24 de julio de 2025 en un hospital militar de Caracas.
“Es imperioso que los organismos competentes ordenen una investigación exhaustiva, independiente y transparente que permita esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades correspondientes y garantizar justicia”, señaló la Defensoría en un comunicado difundido en Instagram.
Sin embargo, el pronunciamiento generó cuestionamientos sobre el rol que puede ejercer directamente la propia Defensoría en este tipo de casos.
Las competencias de la Defensoría del Pueblo
La directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Ligia Bolívar, señaló en X que la Defensoría del Pueblo posee atribuciones legales que contemplan actuaciones propias en casos de derechos humanos, más allá de solicitar investigaciones a otros organismos del Estado.
La especialista citó el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) relacionadas con las facultades del organismo en este tipo de casos.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la institución tiene competencias para velar por los derechos humanos, iniciar investigaciones de oficio, inspeccionar centros de detención, requerir información a organismos públicos e interponer acciones judiciales cuando considere que existen presuntas violaciones de derechos fundamentales.
El COPP también contempla, en determinadas circunstancias, la posibilidad de que víctimas de presuntas violaciones de derechos humanos deleguen en la Defensoría la representación y ejercicio de actuaciones judiciales relacionadas con sus casos.
El defensor de derechos humanos Rafael Uzcátegui también señaló que la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo contempla herramientas como la investigación de oficio, la interposición de acciones judiciales y las inspecciones institucionales.
“No es suficiente un comunicado sobre el caso Víctor Quero. Usted puede, y debe, iniciar una querella judicial y realizar su propia investigación”, escribió en X dirigido a la defensora del Pueblo, Eglée González Lobato.
Este es un resumen de las facultades y atribuciones de la Defensoría del Pueblo según su propia Ley Orgánica. Allí se establece que una de sus herramientas es «Interponer acciones judiciales» e «Investigar por oficio o por denuncia».
Doctora @egleegolobato: No es suficiente un… pic.twitter.com/FDKsk3wySQ
— Rafael Uzcátegui (@fanzinero) May 7, 2026
El contexto del caso Víctor Quero
Víctor Hugo Quero Navas fue detenido a comienzos de enero de 2025 y recluido en el Internado Judicial Rodeo I, en Miranda, según el Ministerio para el Servicio Penitenciario.
Durante meses, familiares y organizaciones como Foro Penal denunciaron que desconocían el paradero del detenido y exigieron información sobre su estado de salud.

El caso tomó mayor relevancia pública luego de que la madre de Quero, Carmen Navas, denunciara una presunta desaparición forzada y solicitara una fe de vida de su hijo.
El Ministerio para el Servicio Penitenciario confirmó el 7 de mayo de 2026 que Quero había muerto el 24 de julio de 2025 tras presentar “hemorragia digestiva superior y síndrome febril agudo”. Según la versión oficial, la causa de muerte fue una insuficiencia respiratoria aguda secundaria a tromboembolismo pulmonar.
Las contradicciones señaladas por ONG
Tras la confirmación de la muerte, organizaciones de derechos humanos denunciaron inconsistencias entre distintos organismos del Estado sobre el caso.
La ONG Justicia, Encuentro y Perdón (JEP) aseguró que el 24 de octubre de 2025 la Defensoría del Pueblo informó a familiares que Quero permanecía recluido en Rodeo I, pese a que el Ministerio para el Servicio Penitenciario sostiene actualmente que el detenido falleció tres meses antes.
“Esta contradicción cronológica exige una explicación oficial verificable”, señaló la organización.
La ONG también informó que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas solicitó información al Estado venezolano sobre el caso el 31 de marzo de 2026.
Asimismo, el defensor de derechos humanos y cofundador de Provea, Marino Alvarado, afirmó que Quero fue víctima de desaparición forzada y pidió investigar no solo a funcionarios penitenciarios, sino también al exdefensor del Pueblo Alfredo Ruiz.
“El Ministerio Público debe iniciar de oficio investigación al ministro de asuntos penitenciarios Julio García, al director de la cárcel de El Rodeo, al ex fiscal Tarek William Saab y al ex defensor del Pueblo Alfredo Ruiz”, escribió Alvarado en redes sociales.
Eglée González Lobato asumió recientemente como defensora del Pueblo en sustitución de Alfredo Ruiz, quien ocupó el cargo durante varios años.
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La entrada ¿Qué facultades tiene la Defensoría del Pueblo para actuar en el caso de Víctor Quero? se publicó primero en El Diario Venezuela – elDiario.com.



